miércoles, 24 de junio de 2009

Periodos Constitucionales

Constitución de 1823

Sus disposiciones de refieren a diferentes aspectos de la organización y carácter del Estado: el estado de Chile es unitario y la soberanía reside en la Nación; señala los límites del territorio nacional.
El rango mas característico de este estatuto constitucional fue el intento de reglamentar la vida privada de las personas, para ello se llevaría una rigurosa calificación de la moralidad del civismo y dela religiosidad de los ciudadanos, a fin de formar con estos datos el gran registro del mérito civico. En este sentido, el texto constitucional pretendió unificar la politica y la moral, en un mismo cuerpo legal, de ahí que se le conoce como "Constitución Moralista".

  • El Cabildo Abierto obliga a Bernardo O'Higgins a abdicar.
  • Se forma una junta de gobierno compuesta por Infante, Ayzaguirre y Errázuriz.
  • Freire es elegido Director Supremo y con él se abre el denominado período de anarquía o de Ensayos Constitucionales.
  • Se redacta la llamada Constitución Moralista de 1823.
  • Se lleva a cabo la primera expedición militar a Chiloé donde estaban los últimos españoles rebeldes de Chile.
  • Abolición de la esclavitud en Chile.
  • Se instituye el voto censitario.
  • Comienzan los conflictos entre pipiolos y pelucones, dando cuenta de las primeras tendecias políticas posteriores a la abdicación de O'Higgins.

Constitución de 1826

En 1826 se dictaron las leyes federales de 1826, las que fueron redactadas por José Miguel Infante, mediante las cuales se trató de aplicar en nuestro país el sistema federal de los Estados Unidos. Se crea el cargo de Presidente de la República, el que se entrega a un militar, el Teniente General don Manuel Blanco Encalada. Las leyes federales establecieron, la división del pais en 8 provincias; Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia, y Chiloé.


  • Se incorpora definitivamente a Chile, la isla de Chiloé.
  • Constitución Federal de 1826.
  • Freire renuncia ante el Congreso Nacional.
  • Gobierno interino de Blanco Encalada. (Primer presidente de Chile)
  • Renuncia de Blanco Encalada.
  • Gobierno interino de Eyzaguirre.
  • Fracaso del ensayo federal.

Constitución de 1828

Fue redactada por José Joaquín de Mora y Melchor de Santiago Concha, promulgada durante el gobierno de don Francisco Antonio Pinto, también conocida por el nombre de "Constitución Liberal", esta también representa una solusión intermedia entre las constituciones moralistas y federales, manteniendo la tendencia moralista de la primera privilegiando la religión católica, como la única del Estado, aunque contempla cierta tolerancia por los demás cultos. Declara la abolición de los mayorazgos.
Legisla acerca de la Nación, dela nacionalidad y la ciudadanía: consagra los derechos imprescindibles e inviolables del hombre y representa el paso más decisivo hacia la organización definitiva de la República.

  • Eyzaguirre renuncia el gobierno designa a Pinto y Freire.
  • Renuncia de Freire.
  • El congreso se disuelve.
  • Se suspenden las leyes federales.
  • Gobierno de Pinto y de Vicuña.1827-1829.
  • Triunfo liberal en las elecciones.
  • Constitución Liberal de 1828.
Por Constanza Pizarro
Editado Por Matias Carretti

lunes, 15 de junio de 2009

Constitucion de 1823


El 11 de abril de 1823 se promulgó una nueva Constitución Política del Estado de Chile. Esta Carta fundamental, denominada "moralista", fue escrita por Juan Egaña. Promovía el desarrollo de nuevos valores cívicos y éticos. Además, hubo un intento de decretar a la religión católica como obligatoria.

Los fundamentos ideológicos de la Constitución de 1823 se confunden con la mentalidad de su autor. Don Juan Egaña (nacido en Lima, 31 de octubre de 1764 - Santiago, 1836) había nacido con vocaión de legislador. Su compleja ideología política pretendía la conjugación del enciclopedismo francés con la seudodemocracia griega y el postulado de que la religión católica es la base del orden social y político.
Como muchos de sus contemporáneos, creía que una Constitución podía modificar a fondo la entraña de toda una sociedad, su manera de ser.
Situado en el Ejecutivo el predominio del poder, para no sustraerlo al control del Legislativo sin caer en la dictadura, Egaña propuso otro organismo, la Cámara Nacional. Según el mecanismo de la Constitución, el régimen del Gobierno era el unitario. La república sería gobernada por una director supremo por un periodo de 4 años, reelegible una sola vez. Para desempeñar el cargo debía ser chileno o extranjero con doce años de residencia y haber sido antes declarado ciudadano bemérito en grando heroico. Las facultades normales en el Poder Ejecutivo estaban sofrenadas por la intervención del Consejo de Estado, el Senado, la Cámara Nacional y, especialmente, las Asambleas de Ciudadanos.

El Consejo de Estado se componía se nueve miembros designados por el director supremo entre naltos magistrados y funcionarios. Intervenía en la preparación de los proyectos de ley y de los presupuestos de gastos, así como el nombramiento de los tres ministros.
El Poder Legislativo estaba constituido por un Senado y una Cámara Nacional. El primero, que se renovaba cada seis años, constaba de nueve miembros elegidos por las asambleas electorales. Funcionaba permenentemente y tenía facultad para sancionar leyes, imponer contribuciones, aprobar tratados internacionales, declarar la guerra, aprobar el presupuesto de gastos públicos, empréstitos, etc. La Cámara estaba compuesta por los consultores, el número que oscilaba entre cincuenta y doscientos. Duraban ocho años en sus funciones, renovandose anualmente por octavas partes. Sólo se reunían para decidir sobre el veto del director supremo a las resoluciones del Senado, para calificar la declaración de guerra, las contribuciones o los empréstitos previamente aprobados por el Consejo de Estado.
Las Asambleas de Ciudadanos constituían el eje de todo el mecanismo institucional. Cada parroquia, distrito o cuartel municipal , con una mínimo de 200 ciudadanos activos, formaba una asamblea electoral, a la que correspondía calificar y censurar a los altos empleados públicos, inclusive el director supremo. Dentro del espíritu de la Carta, su función más elevada era la de calificar el mérito de cada individuo y señalarle el rango que le correspondía, de acuerdo con sus virtudes, sus servicios y sus capacidades, en el registro cívico que mantenía el Senado.


Dos de los títulos de la Constitución: el que organizó los tribunales de justicia y el que estableció las garantías individuales, debían sobrevivir a su fracaso.


Facsimíl del proyecto
Constitucional aprobado el
27 de Diciembre de 1823.


Constitución de 1823 (Carta fundamental)

Esta constitución, denominada "moralista", promovía el desarrollo de nuevos valores cívicos y éticos. Además, hubo un intento de decretar a la religión católica como obligatoria.

- Trató de establecer un Estado chileno unitario e independiente.
- Fijo los Limites del País (De esa epoca, usaba parte de Argentina)
- Determinó la abolición definitiva de la esclavitud.
- Estableció las funciones de los tres poderes del Estado.
- Tenían derecho a sufragio los varones casados mayores de 21 años y de más de 25, en el caso de los solteros

Esta Constitución fue reemplazada cuatro años más tarde por la Constitución de 1822, siendo obra del Ministro José Antonio Rodríguez Aldea. En ella se trató de adaptar la Constitución de Cádiz de 1812.



Por Constanza Pizarro
Editado, Corregido por Matias Carretti

Constitucion de 1826

El Proyecto Constitucional de 1826 dentro del periodo de la Organización de la República, tiene sus orígenes en las ideas del federalismo, propiciadas por José Miguel Infante. Este Ensayo Federal nunca alcanzó la legalidad de Constitución pero alcanzó a estar vigente en alguna de sus partes. Apuntaba directamente a reorganizar el país de acuerdo con el modelo norteamericano.


Discipulos y maestros afirmaban su ideología en 3 postulados básicos: la creencia en la panacea del federalismo, la necesidad morbosa de anular el Poder Ejecutivo y la defensa contra las tiranías mediante la independencia de las provincias y el Gobierno directo del pueblo. Infante estaba convencido de que bastaba implantar el federalismo para que Chile ganara de subíto madures internacional y eficiencia económica, como el país más avanzado del mundo.



José Miguel Infante
Óleo de Raymond Monvoisin,
col. Museo Histórico Nacional.

El federalismo no arraigo en el congreso, sinó que luchó y se impuso a las elecciones, en razón del destierro de los o'higginistas, la apatía de los pelucones y el apoyo gubernamental a los liberales populacheros y a los pipiolos. Más de la mitad de los 56 diputados eran federalistas exaltados y casi todos los restantes habian recibido un mandato imperativo.

El rechazo al federalismo, y el desorden provocado debido a los problemas politicos, económicos y geográficos que esta idea representaba. Ese mismo año, el Congreso tiene que dejar, sin efecto los pasos dados hacia la instauración de una Constitución.

Este ensayo se le denomino tambien como el "Ensayo Federal".En ese entonces gobernaba el Presidente don Manúel Blanco Encalada.



Sin embargo, este proyecto federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución del Congreso, lo cual generó inestabilidad política.






Don Manuel Blanco Encalada
primer Presidente de la República,
tras ser nombrado por elección del
Congreso, el 8 de julio de 1826.
Óleo anónimo. Col. Museo Histórico Nacional.


Por Constanza Pizarro.


Constitucion 1828


La nueva carta fundamental, que consta de 134 artículos, es aprobada por el Congreso el 6 de agosto de 1828 durante el gobierno del liberal Francisco Antonio Pinto. Llamada también la Constitución Liberal de 1828.
La Constitución de 1828 fue, en sus disposiciones escenciales, la base fundamental de la de 1833, sin el espíritu autoritario y centralizador de la última.




Don Francisco Antonio Pinto
ejerció la presidencia de la Repúclica
durante el período comprendido
entre mayo de 1827 y julio de 1829.
Óleo anónimo. Col. Museo Histórico Nacional.


La Constitución de 1828 se aplicaba de la siguiente forma:

  • La república sería gobernada por un Presidente, designado en votación indirecta de electores, a razón de tres por cada miembro de los cuerpos legilativos.
  • El Poder Legislativo constaba de dos cuerpos: el Senado se constituía con dos representntes de cada provincia, elegidos por la respectiva asamblea provincial, y se renovaba cada cuatro años.
  • La Cámara de Diputados se componía de representantes elegidos por dos años en votación popular directa, a razoón de uno por cada quince mil habitantes.
  • La constitución, al igual que las anteriores, establece como la religión del Estado la Católica, Apostólica y Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.
  • Señala los limites territoriales, confirma la abolición de la esclavitud.
  • Declara la abolición de los mayorazgos, estos últimos existen desde la colonia y establecen que los bienes de la familia no pueden ser divididos y que el único heredero considerado lo constituye el hijo mayor.


A pesar de que la nueva carta, se presenta como clara y contundente, en la práctica sólo sirve como un argumento más para agudizar los antagonismos que ya se vuelven irreconciliables. Para el bando conservador (compuesto por pelucones, estanqueros y o'higginistas) es demasiado liberal y poco centralista.
Para los federalistas y liberales, en cambio, poco liberal y aún muy centralizadora. Independientemente de cuál haya sido el caso y a pesar que ésta constitución es calificada como una de las mejores de su época
en la práctica, la Constitución de 1828 era inaplicable, pero sirvió para fraguar la de 1833. El régimen portaliano sólo fue una adaptación de la Carta de 1828 ala realidad social chilena.


Editado por Matias Carretti