lunes, 15 de junio de 2009

Constitucion 1828


La nueva carta fundamental, que consta de 134 artículos, es aprobada por el Congreso el 6 de agosto de 1828 durante el gobierno del liberal Francisco Antonio Pinto. Llamada también la Constitución Liberal de 1828.
La Constitución de 1828 fue, en sus disposiciones escenciales, la base fundamental de la de 1833, sin el espíritu autoritario y centralizador de la última.




Don Francisco Antonio Pinto
ejerció la presidencia de la Repúclica
durante el período comprendido
entre mayo de 1827 y julio de 1829.
Óleo anónimo. Col. Museo Histórico Nacional.


La Constitución de 1828 se aplicaba de la siguiente forma:

  • La república sería gobernada por un Presidente, designado en votación indirecta de electores, a razón de tres por cada miembro de los cuerpos legilativos.
  • El Poder Legislativo constaba de dos cuerpos: el Senado se constituía con dos representntes de cada provincia, elegidos por la respectiva asamblea provincial, y se renovaba cada cuatro años.
  • La Cámara de Diputados se componía de representantes elegidos por dos años en votación popular directa, a razoón de uno por cada quince mil habitantes.
  • La constitución, al igual que las anteriores, establece como la religión del Estado la Católica, Apostólica y Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.
  • Señala los limites territoriales, confirma la abolición de la esclavitud.
  • Declara la abolición de los mayorazgos, estos últimos existen desde la colonia y establecen que los bienes de la familia no pueden ser divididos y que el único heredero considerado lo constituye el hijo mayor.


A pesar de que la nueva carta, se presenta como clara y contundente, en la práctica sólo sirve como un argumento más para agudizar los antagonismos que ya se vuelven irreconciliables. Para el bando conservador (compuesto por pelucones, estanqueros y o'higginistas) es demasiado liberal y poco centralista.
Para los federalistas y liberales, en cambio, poco liberal y aún muy centralizadora. Independientemente de cuál haya sido el caso y a pesar que ésta constitución es calificada como una de las mejores de su época
en la práctica, la Constitución de 1828 era inaplicable, pero sirvió para fraguar la de 1833. El régimen portaliano sólo fue una adaptación de la Carta de 1828 ala realidad social chilena.


Editado por Matias Carretti

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